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394/2022ConcedeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

Se revoca la sentencia recurrida toda vez que: -El juez de Distrito no debió sobreseer en el juicio de amparo respecto de los actos reclamados consistentes en los artículos 76, fracción XX, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y 26, fracción XI, del Código Fiscal de la Federación, pues contrario a lo que se resuelve en la sentencia recurrida, dichos numerales sí son de naturaleza autoaplicativa. -Tampoco se debió sobreseer respecto de los actos reclamados consistentes en la Regla 3.9.18. de la Resolución Miscelánea Fiscal para el año dos mil veintidós, y la ficha de trámite 157/ISR, toda vez que al reclamarse como un sistema normativo relacionados con los artículos precisados con antelación, se debe entender que implícitamente hizo valer conceptos de violación en su contra. Se concede la protección constitucional a la quejosa en atención a que los artículos reclamados, conforme a lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, son inconstitucionales al violar el principio de igualdad.

Expediente
394/2022
Tribunal
Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Ernesto Martínez Andreu
Fecha
13 sep 2023
Materia
administrativa
Sentido
concede

Tema · autorreporte del tribunal

Se revoca la sentencia recurrida toda vez que: -El juez de Distrito no debió sobreseer en el juicio de amparo respecto de los actos reclamados consistentes en los artículos 76, fracción XX, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y 26, fracción XI, del Código Fiscal de la Federación, pues contrario a lo que se resuelve en la sentencia recurrida, dichos numerales sí son de naturaleza autoaplicativa. -Tampoco se debió sobreseer respecto de los actos reclamados consistentes en la Regla 3.9.18. de la Resolución Miscelánea Fiscal para el año dos mil veintidós, y la ficha de trámite 157/ISR, toda vez que al reclamarse como un sistema normativo relacionados con los artículos precisados con antelación, se debe entender que implícitamente hizo valer conceptos de violación en su contra. Se concede la protección constitucional a la quejosa en atención a que los artículos reclamados, conforme a lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, son inconstitucionales al violar el principio de igualdad.

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