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2050/2024NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La caducidad de la instancia, al ser una figura jurídica que extingue el proceso por inactividad de las partes, es constitucionalmente válida y no viola el derecho de acceso a la justicia, aun cuando el cómputo de los plazos se realice en días naturales.

Expediente
2050/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Fecha
25 sep 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La caducidad de la instancia, al ser una figura jurídica que extingue el proceso por inactividad de las partes, es constitucionalmente válida y no viola el derecho de acceso a la justicia, aun cuando el cómputo de los plazos se realice en días naturales.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 29 bis del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, que establece la caducidad de la instancia y el cómputo de los plazos en días naturales. La quejosa argumentó que este cómputo violaba su derecho de acceso a la justicia. El Tribunal determinó que la caducidad es una figura válida para garantizar la pronta administración de justicia y que el uso de días naturales no contraviene la Constitución, ya que la finalidad es evitar la prolongación injustificada de los juicios y brindar seguridad jurídica a las partes.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.