La caducidad de la instancia, al ser una figura jurídica que extingue el proceso por inactividad de las partes, es constitucionalmente válida y no viola el derecho de acceso a la justicia, aun cuando el cómputo de los plazos se realice en días naturales.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 29 bis del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, que establece la caducidad de la instancia y el cómputo de los plazos en días naturales. La quejosa argumentó que este cómputo violaba su derecho de acceso a la justicia. El Tribunal determinó que la caducidad es una figura válida para garantizar la pronta administración de justicia y que el uso de días naturales no contraviene la Constitución, ya que la finalidad es evitar la prolongación injustificada de los juicios y brindar seguridad jurídica a las partes.
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