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34/2021ConcedeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La caducidad de los juicios políticos opera cuando transcurre el plazo legal establecido para su resolución, sin que la autoridad competente haya emitido el fallo correspondiente, extinguiéndose así la facultad sancionatoria del órgano legislativo.

Expediente
34/2021
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LUIS MARÍA AGUILAR MORALES
Fecha
13 oct 2022
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La caducidad de los juicios políticos opera cuando transcurre el plazo legal establecido para su resolución, sin que la autoridad competente haya emitido el fallo correspondiente, extinguiéndose así la facultad sancionatoria del órgano legislativo.

Resumen

La quejosa promovió un incidente de caducidad en un juicio político, argumentando que el plazo de un año para resolverlo había fenecido. La Comisión del Gran Jurado declaró improcedente el incidente, sosteniendo que el plazo iniciaba en una fecha posterior. La quejosa promovió amparo indirecto, alegando que la facultad sancionatoria del Congreso se extinguió al transcurrir el plazo legal desde la presentación de la denuncia, y que continuar con el juicio violaba sus derechos. La Suprema Corte determinó que la caducidad opera al transcurrir el plazo legal sin resolución, extinguiendo la facultad sancionatoria.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.