La caducidad de los juicios políticos opera cuando transcurre el plazo legal establecido para su resolución, sin que la autoridad competente haya emitido el fallo correspondiente, extinguiéndose así la facultad sancionatoria del órgano legislativo.
La quejosa promovió un incidente de caducidad en un juicio político, argumentando que el plazo de un año para resolverlo había fenecido. La Comisión del Gran Jurado declaró improcedente el incidente, sosteniendo que el plazo iniciaba en una fecha posterior. La quejosa promovió amparo indirecto, alegando que la facultad sancionatoria del Congreso se extinguió al transcurrir el plazo legal desde la presentación de la denuncia, y que continuar con el juicio violaba sus derechos. La Suprema Corte determinó que la caducidad opera al transcurrir el plazo legal sin resolución, extinguiendo la facultad sancionatoria.
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