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SJF · Tesis

La sorpresa, como elemento modificativo de la penalidad en el delito de adulterio, requiere que el cónyuge inocente obtenga un conocimiento inesperado de la infidelidad sexual, lo cual no acontece si ya tenía conocimiento previo de la conducta ilícita.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1972
Materia
penal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La sorpresa, como elemento modificativo de la penalidad en el delito de adulterio, requiere que el cónyuge inocente obtenga un conocimiento inesperado de la infidelidad sexual, lo cual no acontece si ya tenía conocimiento previo de la conducta ilícita.

Resumen

El presente caso aborda la interpretación del artículo 278 del Código Penal del Estado de Michoacán, relativo a la figura de la sorpresa como atenuante en el delito de adulterio. Se establece que para que opere esta circunstancia modificativa, es indispensable que el cónyuge afectado descubra la infidelidad de manera repentina e inesperada. Si el cónyuge ya tenía conocimiento previo de la conducta sexual de su pareja, el elemento de sorpresa no se actualiza, impidiendo así la aplicación de la atenuante.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.