El Impuesto Sobre la Renta (ISR) efectivamente pagado, y no el causado, es el que puede acreditarse contra el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), en virtud del carácter complementario y de control que este último guarda frente al primero.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza si el Impuesto Sobre la Renta (ISR) determinado en una resolución crediticia, pero aún no ingresado al erario, puede considerarse como "efectivamente pagado" para efectos de su acreditamiento contra el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU). El Tribunal Pleno determinó que el carácter complementario y de control del IETU frente al ISR implica que solo el ISR efectivamente pagado, y no el causado, es acreditable contra el IETU.
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