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8/2016OtroSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

El Impuesto Sobre la Renta (ISR) efectivamente pagado, y no el causado, es el que puede acreditarse contra el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), en virtud del carácter complementario y de control que este último guarda frente al primero.

Expediente
8/2016
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JAVIER LAYNEZ POTISEK
Fecha
25 may 2016
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El Impuesto Sobre la Renta (ISR) efectivamente pagado, y no el causado, es el que puede acreditarse contra el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), en virtud del carácter complementario y de control que este último guarda frente al primero.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza si el Impuesto Sobre la Renta (ISR) determinado en una resolución crediticia, pero aún no ingresado al erario, puede considerarse como "efectivamente pagado" para efectos de su acreditamiento contra el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU). El Tribunal Pleno determinó que el carácter complementario y de control del IETU frente al ISR implica que solo el ISR efectivamente pagado, y no el causado, es acreditable contra el IETU.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.