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20/2025SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

Las tarifas por la expedición de certificaciones de datos y documentos, así como por la búsqueda de información, deben estar justificadas por el legislador mediante una motivación reforzada que explique la relación razonable entre las cuotas establecidas y el costo de los insumos, en aras de respetar el principio de gratuidad que rige el derecho de acceso a la información pública.

Expediente
20/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
IRVING ESPINOSA BETANZO
Fecha
8 dic 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

Las tarifas por la expedición de certificaciones de datos y documentos, así como por la búsqueda de información, deben estar justificadas por el legislador mediante una motivación reforzada que explique la relación razonable entre las cuotas establecidas y el costo de los insumos, en aras de respetar el principio de gratuidad que rige el derecho de acceso a la información pública.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las tarifas establecidas para la expedición de certificaciones de datos y documentos, así como por la búsqueda de información, deben ser justificadas por el legislador. Se enfatiza que, si bien pueden existir cobros por materiales empleados, estos deben tener una base objetiva y razonable, y el legislador debe motivar reforzadamente cómo se llegó a dichas cantidades. La búsqueda de información en sí misma no puede generar cobro, solo los costos de reproducción o envío, y si el solicitante proporciona los medios, no se le puede cobrar.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.