Las tarifas por la expedición de certificaciones de datos y documentos, así como por la búsqueda de información, deben estar justificadas por el legislador mediante una motivación reforzada que explique la relación razonable entre las cuotas establecidas y el costo de los insumos, en aras de respetar el principio de gratuidad que rige el derecho de acceso a la información pública.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las tarifas establecidas para la expedición de certificaciones de datos y documentos, así como por la búsqueda de información, deben ser justificadas por el legislador. Se enfatiza que, si bien pueden existir cobros por materiales empleados, estos deben tener una base objetiva y razonable, y el legislador debe motivar reforzadamente cómo se llegó a dichas cantidades. La búsqueda de información en sí misma no puede generar cobro, solo los costos de reproducción o envío, y si el solicitante proporciona los medios, no se le puede cobrar.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.