El artículo 39, párrafo segundo, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al establecer que las promociones presentadas a través del Sistema Automático de Recepción de Oficialías de Partes, que no sean de aquellas cuyo término venza el mismo día en que se use dicho sistema, se tendrán por no hechas, viola el derecho a la tutela jurisdiccional, al constituir una sanción desproporcionada y excesiva que obstaculiza el acceso a la justicia.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis respecto al artículo 39, párrafo segundo, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Los Tribunales Colegiados contendientes analizaron si la disposición que establece que las promociones presentadas por el sistema automático, cuyo término no venza el mismo día, se tendrán por no hechas, viola el derecho a la tutela jurisdiccional. La mayoría de los criterios sostuvieron que dicha disposición es inconstitucional por ser una sanción desproporcionada y excesiva, que limita el acceso a la justicia.
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