La concesión del amparo contra la multa prevista en el artículo 76, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 1992, debe tener como efecto que se considere el valor histórico de la contribución omitida, sin actualización.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la inconstitucionalidad del artículo 76, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, al considerar que viola el artículo 22 constitucional. Dicha disposición establecía la cuantía de las multas en relación con la contribución actualizada, lo cual fue considerado excesivo. Por lo tanto, la concesión del amparo debe tener como efecto considerar el valor histórico de la contribución omitida, sin actualización alguna.
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