InvestigaciónDocumento
En línea
183/2024ConcedeSCJNConcede parcial11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SEGUNDA SALA

La invalidez de una norma que asigna directamente el pago de pensiones a un poder judicial, sin la intervención del órgano legislativo y sin especificar la fuente de financiamiento, es procedente cuando contraviene la autonomía presupuestal de dicho poder.

Expediente
183/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Fecha
2 oct 2024
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La invalidez de una norma que asigna directamente el pago de pensiones a un poder judicial, sin la intervención del órgano legislativo y sin especificar la fuente de financiamiento, es procedente cuando contraviene la autonomía presupuestal de dicho poder.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez parcial de un decreto que ordenaba al Poder Judicial del Estado de Morelos cubrir pensiones, al considerar que el Congreso local dispuso directamente de los recursos financieros del Poder Judicial sin su intervención y sin especificar la fuente de pago. Se determinó que esta disposición contraviene la autonomía presupuestal del Poder Judicial, la cual debe ser respetada conforme a la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.