InvestigaciónDocumento
En línea
OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

La naturaleza de los actos y contratos en los que intervenga Petróleos Mexicanos o sus empresas productivas debe determinarse conforme a la Ley de Petróleos Mexicanos, la cual prevalece sobre la legislación mercantil o civil general, salvo que se trate de actos posteriores a la firma de un contrato, los cuales sí se rigen por la legislación privada aplicable.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
17 oct 2022
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La naturaleza de los actos y contratos en los que intervenga Petróleos Mexicanos o sus empresas productivas debe determinarse conforme a la Ley de Petróleos Mexicanos, la cual prevalece sobre la legislación mercantil o civil general, salvo que se trate de actos posteriores a la firma de un contrato, los cuales sí se rigen por la legislación privada aplicable.

Resumen

La contradicción de tesis analizó si los juicios contra Petróleos Mexicanos por formalización de contratos de prestación de servicios derivados de emergencias ambientales debían tramitarse en la vía mercantil o administrativa. El Pleno determinó que, conforme a la Ley de Petróleos Mexicanos, los actos previos a la firma de un contrato son de naturaleza administrativa, mientras que los posteriores a la firma se rigen por la legislación mercantil o civil. Se enfatiza que la Ley de Petróleos Mexicanos es una norma especial que prevalece sobre las generales, y que la naturaleza de los actos debe analizarse caso por caso.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.