La naturaleza de los actos y contratos en los que intervenga Petróleos Mexicanos o sus empresas productivas debe determinarse conforme a la Ley de Petróleos Mexicanos, la cual prevalece sobre la legislación mercantil o civil general, salvo que se trate de actos posteriores a la firma de un contrato, los cuales sí se rigen por la legislación privada aplicable.
La contradicción de tesis analizó si los juicios contra Petróleos Mexicanos por formalización de contratos de prestación de servicios derivados de emergencias ambientales debían tramitarse en la vía mercantil o administrativa. El Pleno determinó que, conforme a la Ley de Petróleos Mexicanos, los actos previos a la firma de un contrato son de naturaleza administrativa, mientras que los posteriores a la firma se rigen por la legislación mercantil o civil. Se enfatiza que la Ley de Petróleos Mexicanos es una norma especial que prevalece sobre las generales, y que la naturaleza de los actos debe analizarse caso por caso.
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