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SJF · Tesis

La ampliación del plazo de conclusión de una visita domiciliaria debe emitirse en documento escrito, cumplir los requisitos de la orden inicial y exponer clara y exhaustivamente el motivo de su procedencia, debidamente encuadrado en los supuestos del artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 28 de junio de 2006, a fin de evitar que el acto de molestia se vuelva permanente y caprichoso.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 may 2008
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La ampliación del plazo de conclusión de una visita domiciliaria debe emitirse en documento escrito, cumplir los requisitos de la orden inicial y exponer clara y exhaustivamente el motivo de su procedencia, debidamente encuadrado en los supuestos del artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 28 de junio de 2006, a fin de evitar que el acto de molestia se vuelva permanente y caprichoso.

Resumen

El presente criterio establece que la ampliación del plazo para concluir una visita domiciliaria debe cumplir con los mismos requisitos que la orden inicial. Esto incluye la emisión en documento escrito, la exposición clara y exhaustiva del motivo de procedencia, y su debida justificación conforme al artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación. El objetivo es evitar que la visita se prolongue indefinidamente, protegiendo así la seguridad jurídica del contribuyente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.