La plena noticia de la afectación patrimonial, para efectos del cómputo del plazo de promoción del juicio de amparo indirecto contra leyes tributarias, cuando el acto de aplicación es realizado por un tercero en auxilio de la administración tributaria, ocurre al momento en que el contribuyente, con su voluntad, entrega los recursos al notario público, aun cuando estos provengan de un crédito otorgado.
La contradicción de tesis se centró en determinar a partir de qué momento se considera que un contribuyente tiene plena noticia de la afectación patrimonial para interponer un juicio de amparo contra leyes tributarias, cuando el pago es realizado por un tercero (el INFONAVIT) con fondos de un crédito otorgado al contribuyente. Un Tribunal Colegiado sostuvo que la noticia plena se da hasta la emisión de los recibos de pago, mientras que otro consideró que ocurre desde que el INFONAVIT realiza el pago al notario con recursos del crédito disponible para el quejoso. El Pleno de Circuito determinó que la noticia plena se actualiza cuando el contribuyente, con su voluntad, autoriza la entrega de los recursos al notario, aun si estos provienen de un crédito, iniciando así el plazo para el amparo.
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