La procedencia del juicio de amparo indirecto contra la negativa de una indemnización por responsabilidad patrimonial emitida por una autoridad municipal, está supeditada al agotamiento previo del juicio contencioso administrativo ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo, aun ante la ausencia de legislación específica en materia de responsabilidad patrimonial.
La contradicción de tesis se centró en determinar si era necesario agotar el juicio contencioso administrativo antes de acudir al amparo indirecto, cuando se reclama una indemnización por responsabilidad patrimonial negada por una autoridad municipal. El Primer Tribunal Colegiado consideró que la falta de legislación específica en la materia impedía exigir el agotamiento del juicio contencioso. En contraste, el Tercer Tribunal Colegiado sostuvo que el Tribunal de Justicia Administrativa es competente para conocer de estos procedimientos, independientemente de la existencia de una ley específica, por lo que debía agotarse dicho medio de defensa. El Pleno de Circuito determinó que el juicio contencioso administrativo debe agotarse previamente, pues el Tribunal de Justicia Administrativa es el órgano competente para dirimir estas controversias, aun en ausencia de legislación específica.
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