La falta de fundamentación de la competencia territorial de la autoridad que emite un acto de molestia, al no precisar el ámbito geográfico en el que puede actuar, genera la nulidad lisa y llana del acto, al contravenir el principio de legalidad y seguridad jurídica.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad lisa y llana de una boleta de infracción emitida por un subagente de la Guardia Nacional. La resolución se basó en la falta de fundamentación de la competencia territorial del emisor, ya que no se especificó el ámbito geográfico en el que podía actuar. El tribunal determinó que esta omisión transgrede el principio de legalidad consagrado en el artículo 16 constitucional, dejando al gobernado en estado de indefensión. Se aplicó el principio de mayor beneficio y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que establece que la falta de fundamentación de la competencia incide directamente en la validez del acto, obligando a su nulidad total.
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