La falta de refrendo de una ley por el titular del ramo correspondiente, conforme a la Constitución local y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, la vuelve inconstitucional, lo cual puede ser analizado en amparo indirecto aun cuando solo se demuestre el acto de aplicación de una norma que forma parte de un sistema normativo.
La contradicción de tesis analizó si la falta de refrendo de la Ley del Catastro Municipal del Estado de Guerrero por el Secretario de Finanzas la hacía inconstitucional. El Primer Tribunal Colegiado determinó que sí, al considerar que la Ley de Ingresos y la Ley de Catastro formaban un sistema normativo y que la falta de refrendo violaba el principio de validez de los actos legislativos. El Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar, al resolver un caso similar, también concluyó que la falta de refrendo invalidaba la ley. La resolución establece que la inconstitucionalidad por vicios formales en la expedición de una ley puede ser analizada en amparo, incluso si solo se demuestra el acto de aplicación de una norma dentro de un sistema normativo.
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