El reconocimiento aduanero practicado por personal de la autoridad aduanera, al derivar de la activación del mecanismo de selección automatizado y realizarse fuera del domicilio fiscal del gobernado, requiere la plena identificación del verificador, incluyendo el oficio que lo autoriza, para salvaguardar el derecho a la seguridad jurídica.
La demanda buscaba la nulidad de una resolución que determinó un crédito fiscal por multa. El actor argumentó que la autoridad omitió circunstanciar el oficio que autorizaba al personal verificador a practicar el reconocimiento aduanero. El Tribunal consideró fundado este agravio, aplicando la jurisprudencia 2a./J. 62/2006 de la SCJN, la cual establece que para la validez de actos de molestia fuera del domicilio, como el reconocimiento aduanero, es indispensable la debida identificación del personal y el oficio de autorización. Al acreditarse la irregularidad, se declaró la nulidad de la resolución y se reconoció el derecho a la devolución del crédito fiscal pagado.
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