La autoridad fiscal, al emitir un acto relativo al pago de cuotas compensatorias, debe señalar el país de origen o procedencia de la mercancía, a fin de que el importador pueda acreditar un origen distinto y quedar eximido de dicho pago.
El presente caso aborda la obligación de la autoridad fiscal de motivar sus actos en materia de cuotas compensatorias. Se establece que la autoridad debe especificar el país de origen o procedencia de la mercancía para que el importador pueda, en su caso, demostrar que la mercancía tiene un origen diferente y así eximirse del pago de dichas cuotas, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 de la Constitución y 38, fracción IV, y 66 del Código Fiscal de la Federación.
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