La Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas es inconstitucional al condicionar el acceso a las prestaciones de seguridad social por el pago de cuotas patronales y al imponer requisitos de no inhabilitación y carencia de antecedentes penales para ocupar cargos públicos, vulnerando los derechos a la seguridad social, igualdad, no discriminación y libertad de trabajo.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucionalidad contra diversos artículos de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas. Se argumentó que los artículos 9, 63 y 131 son inconstitucionales al condicionar el goce de las prestaciones de seguridad social al pago oportuno de cuotas por parte de las entidades patronales, lo cual es ajeno a la responsabilidad del trabajador. Asimismo, se impugnó el artículo 88, fracción III, por restringir el derecho a la pensión de los padres del afiliado si estos cuentan con una pensión propia o no dependían económicamente del afiliado. Finalmente, se cuestionaron los artículos 47, fracciones IV y V, por imponer requisitos de no inhabilitación y carencia de antecedentes penales para ser Director General del ISSTECH, lo que viola los derechos de igualdad, no discriminación y libertad de trabajo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que las disposiciones impugnadas son inconstitucionales por las razones expuestas por la accionante.
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