La compensación única por antigüedad y la pensión por jubilación son prestaciones excluyentes entre sí, de modo que si un trabajador ya goza de la pensión por jubilación, no tiene derecho a la compensación única por antigüedad.
El Pleno en Materia Administrativa del Segundo Circuito resolvió una contradicción de criterios sobre la procedencia del pago de la compensación única por antigüedad cuando el trabajador ya recibe pensión por jubilación. Se determinó que, conforme al Manual de Seguridad Social aplicable, ambas prestaciones son excluyentes debido a su distinta naturaleza jurídica y finalidad, ya que la compensación única está diseñada para quienes no alcanzan pensión por jubilación, mientras que la pensión por jubilación es una prestación de seguridad social para el retiro.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.