El incremento en la tasa del impuesto sobre nóminas, por sí solo, no altera la mecánica para la determinación del tributo ni su sentido o alcance, por lo que no genera una nueva oportunidad para impugnar la totalidad del ordenamiento legal que lo regula si los demás elementos esenciales del mismo ya han sido consentidos.
La contradicción de tesis analiza la procedencia del amparo contra la reforma del artículo 157 de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León, que incrementó la tasa del impuesto sobre nóminas del 2% al 3%. Se determinó que el aumento de la tasa, por sí solo, no altera los elementos esenciales del impuesto como el objeto, sujeto, base o época de pago. Por lo tanto, si los demás preceptos que regulan estos elementos ya han sido consentidos por el contribuyente, la reforma a la tasa no otorga una nueva oportunidad para impugnar la totalidad del sistema normativo del impuesto, sino únicamente el precepto reformado y aquellos directamente afectados.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.