La aclaración o adición de las sentencias del Tribunal Fiscal de la Federación no constituyen recursos, sino un medio para integrar el fallo, pudiendo acudirse supletoriamente al Código Federal de Procedimientos Civiles para su procedencia.
El Tribunal Fiscal de la Federación, al resolver una revisión fiscal, determinó que las solicitudes de aclaración o adición de sentencia no son recursos, sino un medio para integrar el fallo. En ausencia de disposición expresa en el Código Fiscal, se aplica supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles. Si bien la omisión de análisis de temas debatidos puede ser agravio en revisión, la procedencia de esta última excluye otros recursos, salvo disposición expresa. Por ello, se puede optar entre la revisión o la solicitud de adición de sentencia.
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