La orden de visita domiciliaria, al ser un acto de molestia, debe precisar la fecha y hora en que debe practicarse, o la determinación de que quedará sin efectos si no se ejecuta dentro de los tres días siguientes a su autorización, cuando no se especifique la fecha exacta de su realización, en aras de garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la validez de las órdenes de visita domiciliaria en materia fiscal. Se sostiene que dichas órdenes, al ser actos de molestia, deben cumplir con formalidades similares a las de los cateos, incluyendo la especificación de la fecha y hora de ejecución o una condición para su caducidad si no se realizan dentro de un plazo determinado. La falta de esta precisión vulnera la seguridad jurídica del contribuyente.
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