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SEGUNDA SALA

La orden de visita domiciliaria, al ser un acto de molestia, debe precisar la fecha y hora en que debe practicarse, o la determinación de que quedará sin efectos si no se ejecuta dentro de los tres días siguientes a su autorización, cuando no se especifique la fecha exacta de su realización, en aras de garantizar la seguridad jurídica del gobernado.

Expediente
7201/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JAVIER LAYNEZ POTISEK
Fecha
6 mar 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La orden de visita domiciliaria, al ser un acto de molestia, debe precisar la fecha y hora en que debe practicarse, o la determinación de que quedará sin efectos si no se ejecuta dentro de los tres días siguientes a su autorización, cuando no se especifique la fecha exacta de su realización, en aras de garantizar la seguridad jurídica del gobernado.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la validez de las órdenes de visita domiciliaria en materia fiscal. Se sostiene que dichas órdenes, al ser actos de molestia, deben cumplir con formalidades similares a las de los cateos, incluyendo la especificación de la fecha y hora de ejecución o una condición para su caducidad si no se realizan dentro de un plazo determinado. La falta de esta precisión vulnera la seguridad jurídica del contribuyente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.