Los agravios de derecho, y no los de hecho, son los que pueden ser examinados por la Corte al fallar en revisión, pues sólo puede resolver respecto de aquellos que sean consecuencia de una violación de la ley.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver un recurso de revisión, tiene la facultad de examinar únicamente los agravios de derecho, es decir, aquellos que se sustentan en la violación de preceptos legales. No puede, sin embargo, pronunciarse sobre agravios de hecho, ya que su función es corregir infracciones a la ley, no los perjuicios que, sin ellas, pudieran derivarse de una sentencia.
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