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SJF · Tesis

Los agravios de derecho, y no los de hecho, son los que pueden ser examinados por la Corte al fallar en revisión, pues sólo puede resolver respecto de aquellos que sean consecuencia de una violación de la ley.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1939
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

Los agravios de derecho, y no los de hecho, son los que pueden ser examinados por la Corte al fallar en revisión, pues sólo puede resolver respecto de aquellos que sean consecuencia de una violación de la ley.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver un recurso de revisión, tiene la facultad de examinar únicamente los agravios de derecho, es decir, aquellos que se sustentan en la violación de preceptos legales. No puede, sin embargo, pronunciarse sobre agravios de hecho, ya que su función es corregir infracciones a la ley, no los perjuicios que, sin ellas, pudieran derivarse de una sentencia.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.