La competencia territorial para conocer de un juicio de amparo contra una ley fiscal federal, con motivo de su primer acto de aplicación, debe determinarse atendiendo al domicilio fiscal del contribuyente, salvo que no exista certeza sobre este, en cuyo caso, será competente el Juez de Distrito que previno en el conocimiento del asunto.
El presente conflicto competencial se suscitó entre dos Juzgados de Distrito para determinar cuál era el competente para conocer de un amparo contra la Ley del Impuesto sobre la Renta, específicamente contra el artículo 93, fracciones IV, V y XI y último párrafo, en la parte que limita la exención y grava el ingreso por conceptos vinculados con la previsión social de un pensionado. El Tribunal Colegiado determinó que, si bien la regla general es que la competencia recae en el Juez de Distrito del domicilio fiscal del contribuyente cuando el acto reclamado requiere ejecución material, en este caso particular, al no existir certeza sobre dicho domicilio, la competencia se surte a favor del Juez de Distrito que previno en el conocimiento del asunto, en aras de garantizar el derecho de acceso a la justicia.
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