La multa impuesta por infracción administrativa a la Ley de la Propiedad Industrial no es excesiva cuando el particular no aporta pruebas que acrediten su insuficiente capacidad económica para afrontarla, a pesar de que la autoridad consideró elementos como el objeto social y la visita de inspección para determinar su capacidad de pago.
El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial impuso una multa por infracción a la Ley de la Propiedad Industrial. El particular argumentó que la multa era excesiva, pues los elementos tomados en cuenta por la autoridad para determinar su situación financiera no eran adecuados. Sin embargo, el tribunal determinó que si el particular alega excesividad por insuficiencia económica, debe aportar pruebas de ello. De lo contrario, la autoridad no podría sancionar y su labor de vigilancia se vería mermada.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.