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475/2023NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

El Poder Ejecutivo de un Estado no puede hacer observaciones a las resoluciones del Congreso local cuando este último ejerce funciones de jurado, declara la procedencia de acusación contra servidores públicos o emite un decreto de convocatoria para nombrar Gobernador interino o sustituto.

Expediente
475/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Fecha
8 ene 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El Poder Ejecutivo de un Estado no puede hacer observaciones a las resoluciones del Congreso local cuando este último ejerce funciones de jurado, declara la procedencia de acusación contra servidores públicos o emite un decreto de convocatoria para nombrar Gobernador interino o sustituto.

Resumen

El Gobernador del Estado de Morelos emitió observaciones a un decreto del Congreso local, argumentando afectaciones presupuestales y a la autonomía financiera del Poder Judicial. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el Ejecutivo no puede realizar observaciones a ciertas resoluciones del Congreso, como aquellas donde este último actúa como jurado, declara la procedencia de acusación contra servidores públicos, o emite convocatorias para nombramientos de Gobernador interino o sustituto, conforme a lo establecido en la Constitución local y su Ley Orgánica.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.