La prima vacacional y el aguinaldo, cuando se pagan como prestaciones independientes desde la ruptura de la relación laboral hasta el cumplimiento del laudo, no deben integrarse al salario para cuantificar las indemnizaciones y salarios caídos, pues ello implicaría un doble pago.
El presente caso aborda la correcta integración salarial para el cálculo de indemnizaciones y salarios caídos en un contexto de insumisión al arbitraje. Se determina que si la prima vacacional y el aguinaldo se pagan como prestaciones autónomas durante el periodo que abarca desde el despido hasta el cumplimiento del laudo, no deben incluirse en el salario base para calcular las indemnizaciones y salarios caídos, ya que esto constituiría un pago duplicado. La resolución aclara que, si bien el salario para indemnizaciones debe ser integrado, la condena separada de estas prestaciones impide su posterior integración.
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