La procedencia del recurso de revisión fiscal exige la impugnación de todos los fundamentos de la sentencia de primera instancia y la acreditación de la fundabilidad de los agravios, pues la omisión de controvertir un aspecto del fallo conduce a su confirmación, aun cuando otros agravios resulten fundados.
El presente criterio establece los requisitos para la procedencia del recurso de revisión fiscal, los cuales son dos: la objeción de todos los fundamentos de la sentencia de primer grado y la demostración de que los agravios son fundados. Se precisa que si no se objeta uno de los soportes de la sentencia, el estudio de los agravios se vuelve innecesario, ya que la sentencia se confirmaría por el fundamento no controvertido. Este principio se considera aplicable al recurso de revisión fiscal.
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