El concepto de crédito fiscal, definido en el artículo 4o. del Código Fiscal de la Federación, no viola los principios de legalidad tributaria contenidos en los artículos 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al encontrarse sus elementos y determinación regulados sistemáticamente en diversos preceptos del propio Código y de las leyes fiscales aplicables.
El presente fallo determina que la definición de crédito fiscal contenida en el artículo 4o. del Código Fiscal de la Federación es constitucional. Se argumenta que, si bien el artículo 4o. no detalla todos los elementos del crédito fiscal, estos se encuentran definidos en otros artículos del mismo Código (2o. y 3o.) y en las leyes específicas de cada tributo. Por lo tanto, no se deja al arbitrio de la autoridad la interpretación de lo que constituye un crédito fiscal, respetando así los principios de legalidad tributaria.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.