La procedencia del recurso de revisión en amparo directo requiere, además de la existencia de un planteamiento sobre la constitucionalidad de una norma general o la interpretación directa de un precepto constitucional, que el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos.
El recurso de revisión en amparo directo procede cuando se controvierta la constitucionalidad de una norma general o la interpretación directa de un precepto constitucional. Sin embargo, no basta con que se actualice este requisito, sino que es indispensable que el asunto, a juicio de la Suprema Corte, reviste un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos para su procedencia.
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