La competencia para conocer de la demanda de amparo contra diligencias de emplazamiento a juicio, promovida por una empresa, corresponde a los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales, y no a los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo.
El Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito determinó carecer de competencia legal para conocer de una demanda de amparo promovida por una empresa contra diligencias de emplazamiento a juicio. La resolución establece que la competencia recae en los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales, a quienes se ordenó remitir los autos para que el juez correspondiente se avoque al conocimiento del asunto.
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