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538/2024OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, con residencia en Puebla, Puebla

La competencia para conocer de la demanda de amparo contra diligencias de emplazamiento a juicio, promovida por una empresa, corresponde a los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales, y no a los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo.

Expediente
538/2024
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, con residencia en Puebla, Puebla
Ponente
Omar Liévanos Ruiz
Fecha
14 may 2026
Materia
laboral
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La competencia para conocer de la demanda de amparo contra diligencias de emplazamiento a juicio, promovida por una empresa, corresponde a los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales, y no a los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo.

Resumen

El Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito determinó carecer de competencia legal para conocer de una demanda de amparo promovida por una empresa contra diligencias de emplazamiento a juicio. La resolución establece que la competencia recae en los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales, a quienes se ordenó remitir los autos para que el juez correspondiente se avoque al conocimiento del asunto.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.