La improcedencia de la caducidad de un juicio mercantil, por virtud de la desaprobación parcial de un convenio judicial, no viola los derechos de legalidad, audiencia, justicia completa, doble instancia ni el recurso efectivo, pues la desaprobación de un convenio no extingue el procedimiento, sino que lo mantiene vivo para su continuación.
El asunto versa sobre la interpretación del artículo 1076, segundo párrafo, del Código de Comercio, en relación con la caducidad de un juicio mercantil. El tribunal analiza si la desaprobación parcial de un convenio judicial puede impedir el decreto de caducidad y si al considerar incontrovertible el auto de aprobación parcial se vulneran derechos humanos como la audiencia y el recurso efectivo. La Corte determina que la desaprobación de un convenio no extingue el juicio, sino que lo mantiene vivo, por lo que no se violan los derechos invocados.
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