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192/2025NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La improcedencia de la caducidad de un juicio mercantil, por virtud de la desaprobación parcial de un convenio judicial, no viola los derechos de legalidad, audiencia, justicia completa, doble instancia ni el recurso efectivo, pues la desaprobación de un convenio no extingue el procedimiento, sino que lo mantiene vivo para su continuación.

Expediente
192/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
22 oct 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La improcedencia de la caducidad de un juicio mercantil, por virtud de la desaprobación parcial de un convenio judicial, no viola los derechos de legalidad, audiencia, justicia completa, doble instancia ni el recurso efectivo, pues la desaprobación de un convenio no extingue el procedimiento, sino que lo mantiene vivo para su continuación.

Resumen

El asunto versa sobre la interpretación del artículo 1076, segundo párrafo, del Código de Comercio, en relación con la caducidad de un juicio mercantil. El tribunal analiza si la desaprobación parcial de un convenio judicial puede impedir el decreto de caducidad y si al considerar incontrovertible el auto de aprobación parcial se vulneran derechos humanos como la audiencia y el recurso efectivo. La Corte determina que la desaprobación de un convenio no extingue el juicio, sino que lo mantiene vivo, por lo que no se violan los derechos invocados.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.