La prescripción de la acción cambiaria respecto del avalado no interrumpe la prescripción de la acción contra el avalista, pues el aval constituye un acto jurídico distinto y autónomo de la obligación principal, generando una solidaridad cambiaria y no una de derecho común.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las causas que interrumpen la prescripción de la acción cambiaria en relación con el obligado principal no operan en contra del avalista. Esto se debe a que el aval es un acto jurídico autónomo y distinto de la obligación principal, generando una solidaridad cambiaria y no una de derecho común. Por lo tanto, la interrupción de la prescripción solo surte efectos contra aquel respecto del cual se realizó el acto interruptivo.
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