La acción de nulidad de transferencias electrónicas vía SPEI, por no haber sido autorizadas por el cuentahabiente, solo puede prosperar entre el titular de la cuenta y la institución bancaria que realizó el cargo, sin que sea posible llamar al procedimiento al beneficiario de la transferencia como tercero o litisconsorte pasivo necesario.
El Tribunal Colegiado determinó que la acción de nulidad de transferencias electrónicas vía SPEI, cuando se alega que no fueron autorizadas por el cuentahabiente, solo puede prosperar entre el titular de la cuenta y la institución bancaria. Por lo tanto, no es procedente llamar al beneficiario de la transferencia como tercero o litisconsorte pasivo necesario, ya que la relación jurídica se limita a la relación entre el cliente y su banco. El tribunal analizó el funcionamiento del SPEI, la regulación de las transferencias electrónicas y la figura del litisconsorcio pasivo necesario para llegar a esta conclusión.
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