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394/2024NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La acción de nulidad de transferencias electrónicas vía SPEI, por no haber sido autorizadas por el cuentahabiente, solo puede prosperar entre el titular de la cuenta y la institución bancaria que realizó el cargo, sin que sea posible llamar al procedimiento al beneficiario de la transferencia como tercero o litisconsorte pasivo necesario.

Expediente
394/2024
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
25 may 2026
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La acción de nulidad de transferencias electrónicas vía SPEI, por no haber sido autorizadas por el cuentahabiente, solo puede prosperar entre el titular de la cuenta y la institución bancaria que realizó el cargo, sin que sea posible llamar al procedimiento al beneficiario de la transferencia como tercero o litisconsorte pasivo necesario.

Resumen

El Tribunal Colegiado determinó que la acción de nulidad de transferencias electrónicas vía SPEI, cuando se alega que no fueron autorizadas por el cuentahabiente, solo puede prosperar entre el titular de la cuenta y la institución bancaria. Por lo tanto, no es procedente llamar al beneficiario de la transferencia como tercero o litisconsorte pasivo necesario, ya que la relación jurídica se limita a la relación entre el cliente y su banco. El tribunal analizó el funcionamiento del SPEI, la regulación de las transferencias electrónicas y la figura del litisconsorcio pasivo necesario para llegar a esta conclusión.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.