Las multas impuestas por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) constituyen aprovechamientos y, por ende, se traducen en créditos fiscales, por lo que para la eficacia de la suspensión en el amparo contra su cobro, debe garantizarse el interés fiscal.
El presente caso analiza si las multas impuestas por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal deben ser consideradas como créditos fiscales y si, en consecuencia, la suspensión del amparo contra su cobro requiere la garantía del interés fiscal. El tribunal determina que dichas multas son aprovechamientos y, como tales, se equiparan a créditos fiscales. Por lo tanto, para que la suspensión del acto reclamado surta efectos, es indispensable garantizar el interés fiscal conforme al artículo 135 de la Ley de Amparo.
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