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361/2024TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito

La improcedencia del amparo se actualiza cuando la parte quejosa no desvirtúa la totalidad de los requisitos legales para la deducción de gastos, como es la generalidad, lo cual es suficiente para considerar que no acreditó la deducibilidad de las erogaciones ni la acreditación del impuesto al valor agregado.

Expediente
361/2024
Tribunal
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Ricardo Gallardo Vara
Fecha
6 nov 2024
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La improcedencia del amparo se actualiza cuando la parte quejosa no desvirtúa la totalidad de los requisitos legales para la deducción de gastos, como es la generalidad, lo cual es suficiente para considerar que no acreditó la deducibilidad de las erogaciones ni la acreditación del impuesto al valor agregado.

Resumen

El tribunal niega el amparo a la quejosa al considerar que sus argumentos resultaron insuficientes para desvirtuar la falta de cumplimiento del requisito de generalidad en los gastos que pretendía deducir. Al no acreditarse este requisito, se concluye que la quejosa tampoco demostró la deducibilidad de dichas erogaciones ni la acreditación del impuesto al valor agregado trasladado.

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