La improcedencia del amparo se actualiza cuando la parte quejosa no desvirtúa la totalidad de los requisitos legales para la deducción de gastos, como es la generalidad, lo cual es suficiente para considerar que no acreditó la deducibilidad de las erogaciones ni la acreditación del impuesto al valor agregado.
El tribunal niega el amparo a la quejosa al considerar que sus argumentos resultaron insuficientes para desvirtuar la falta de cumplimiento del requisito de generalidad en los gastos que pretendía deducir. Al no acreditarse este requisito, se concluye que la quejosa tampoco demostró la deducibilidad de dichas erogaciones ni la acreditación del impuesto al valor agregado trasladado.
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