La procedencia del recurso de revisión fiscal, en términos del cuarto párrafo del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, requiere que el fallo impugnado contenga una interpretación expresa de leyes o reglamentos, es decir, que el juzgador haya asignado un sentido o contenido específico a un precepto legal o reglamentario que sirva de base para resolver el caso concreto, y que la autoridad inconforme estime que dicha interpretación se aparta de la voluntad legislativa.
El presente criterio establece que para que proceda el recurso de revisión fiscal contra sentencias dictadas por las Salas Regionales del Tribunal Fiscal de la Federación, es indispensable que el fallo impugnado contenga una interpretación explícita de leyes o reglamentos. Esto significa que el tribunal debe haber asignado un significado particular a una norma, y no simplemente haberla aplicado de manera directa. La autoridad recurrente debe demostrar que esta interpretación se desvía de la intención original del legislador para que el recurso sea procedente.
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