Las liquidaciones por derechos derivados de la prestación del servicio de agua potable, emitidas por la Dirección de Ingresos de la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco, sí encuadran en el concepto de actos materialmente administrativos previstos en el artículo 117, último párrafo, de la Ley de Amparo.
La contradicción de tesis analizó si las liquidaciones por adeudo de agua potable y alcantarillado emitidas por la Tesorería Municipal de Zapopan son actos materialmente administrativos. El Quinto Tribunal Colegiado consideró que no, al intervenir el particular en la relación. En contraste, el Sexto Tribunal Colegiado sostuvo que sí lo eran. El Pleno determinó que dichas liquidaciones sí son actos materialmente administrativos, ya que son emitidas unilateralmente por una autoridad fiscal en ejercicio de sus facultades de imperio, independientemente de la existencia de un contrato de adhesión para el servicio.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.