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301/2024TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito

La improcedencia de un juicio de amparo, por sobrevenir alguna de sus causas, debe ser declarada de oficio por el juzgador, al actualizarse la hipótesis de que el acto reclamado, aun subsistiendo, no puede surtir efecto legal o material alguno por haber dejado de existir su objeto o materia.

Expediente
301/2024
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito
Ponente
Ahleli Antonia Feria Hernández
Fecha
14 may 2026
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La improcedencia de un juicio de amparo, por sobrevenir alguna de sus causas, debe ser declarada de oficio por el juzgador, al actualizarse la hipótesis de que el acto reclamado, aun subsistiendo, no puede surtir efecto legal o material alguno por haber dejado de existir su objeto o materia.

Resumen

El tribunal colegiado modificó la sentencia recurrida, revocando la concesión de amparo y sobreseyendo el juicio. Determinó que, si bien el quejoso impugnó un procedimiento administrativo y una orden de cambio de adscripción, la concesión de amparo respecto a esta última era improcedente. Esto se debió a que, tras la emisión de la orden, sobrevino un cambio en la adscripción del quejoso a otra secretaría, lo que hizo que el acto reclamado, aunque subsistiera, careciera de objeto o materia para surtir efectos legales o materiales, actualizando una causa de improcedencia que debe analizarse de oficio.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.