La norma contenida en el artículo 2149 del Código Civil vigente en la Ciudad de México es de caducidad y no de prescripción extintiva.
El presente asunto analiza la naturaleza jurídica del artículo 2149 del Código Civil de la Ciudad de México, determinando si la figura que establece es de caducidad o prescripción extintiva. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 1004/2023, sostuvo que dicha disposición se refiere a la caducidad, basándose en interpretaciones gramaticales, teleológicas y del análisis de la figura procesal, el interés protegido y la disponibilidad de los derechos. El tribunal colegiado, al interpretar el artículo, se apoyó en su propia tesis sobre las diferencias entre prescripción y caducidad.
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