La invitación al deudor principal para reestructurar su adeudo fiscal, con base en un decreto, no interrumpe el término de la prescripción respecto a la afianzadora si las condiciones de la obligación garantizada se modificaron sin su conocimiento, pues de lo contrario se le dejaría en estado de indefensión.
El presente caso analiza la interrupción de la prescripción de un crédito fiscal respecto a una afianzadora. Se determinó que la invitación a la deudora principal para reestructurar su adeudo, aun cuando se modifiquen las condiciones de pago, no interrumpe el plazo de prescripción para la afianzadora si esta última no es notificada de dichas modificaciones, ya que esto la colocaría en un estado de indefensión. El artículo 146 del Código Fiscal de la Federación establece las causas de interrupción de la prescripción, las cuales deben interpretarse de manera restrictiva para salvaguardar los derechos de los garantes.
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