El presupuesto de egresos, al prever y autorizar las erogaciones necesarias para la realización de actividades, obras y servicios públicos durante un periodo determinado, tiene el carácter de norma general y, por ende, es susceptible de impugnarse a través de la acción de inconstitucionalidad.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el presupuesto de egresos de una entidad federativa, al ser un acto legislativo que autoriza gastos para la realización de obras y servicios públicos en un periodo determinado, tiene la naturaleza de norma general y puede ser objeto de impugnación mediante acción de inconstitucionalidad. En este caso, se sobreseyó respecto a la Ley de Ingresos por falta de conceptos de invalidez, pero se analizó la Ley de Presupuesto de Egresos del Estado de Campeche para 2023, específicamente en lo relativo al financiamiento del Instituto Electoral local, confirmando la procedencia de la acción.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.