La inaplicación de la regla prevista expresamente por el legislador para sancionar el concurso ideal de delitos y la configuración judicial de otra distinta, vulnera los principios de legalidad y de división de poderes, al imponerse una pena no contemplada por la ley.
El tribunal colegiado aplicó incorrectamente los artículos 64 del Código Penal Federal y 410 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se inobservaron jurisprudencias relevantes sobre el concurso ideal de delitos y la reducción de penas en el procedimiento abreviado. La cuestión central radica en que el juzgador no puede imponer una pena distinta a la expresamente prevista por el legislador para el concurso ideal de delitos, lo cual contraviene los principios de legalidad y división de poderes.
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