La Delegación de Programas para el Desarrollo en el Estado de Jalisco tiene facultades para coordinar la implementación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, lo que incluye la realización de actos tendentes a la entrega del beneficio económico.
La contradicción de criterios se centró en determinar si la Delegación de Programas para el Desarrollo en el Estado de Jalisco poseía facultades para coordinar la implementación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores y, en su caso, si le correspondía la ejecución de actos como la entrega de dinero o la realización de depósitos bancarios. El Séptimo Tribunal Colegiado consideró que la Delegación carecía de estas facultades y que la violación al procedimiento obligaba a reponerlo. En contraste, el Tercer Tribunal Colegiado estimó que la Delegación sí tenía facultades de coordinación e implementación, incluyendo la orden de entrega del dinero, y declaró inoperantes los agravios de la autoridad. El Pleno Regional determinó que la Delegación sí tiene facultades para coordinar la implementación del programa, lo que abarca actos para la entrega del beneficio.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.