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370/2023OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La firma que obra en un escrito aclaratorio se presume auténtica si no se advierte ostensiblemente que sea diversa a la del libelo inicial, por lo que no es dable desechar la demanda de amparo por incumplimiento de una prevención en ese sentido.

Expediente
370/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
12 mar 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La firma que obra en un escrito aclaratorio se presume auténtica si no se advierte ostensiblemente que sea diversa a la del libelo inicial, por lo que no es dable desechar la demanda de amparo por incumplimiento de una prevención en ese sentido.

Resumen

La presente contradicción de criterios surge de la discrepancia entre tribunales colegiados sobre la necesidad de aportar prueba pericial para determinar la autenticidad de firmas en documentos. El caso específico involucra una demanda de amparo que fue desechada por incumplir una prevención relacionada con la firma de un escrito aclaratorio. El tribunal colegiado revocó el desechamiento al considerar que no se advertía ostensiblemente una diferencia entre la firma del escrito aclaratorio y la de la demanda inicial, estimando innecesaria la prueba pericial en ese momento.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.