La identificación de los visitadores debe preceder a la entrega del oficio que ordena la visita domiciliaria, y esta formalidad debe constar en el acta parcial de inicio.
La contradicción de tesis se centró en determinar si la identificación de los visitadores fiscales debe ocurrir antes o después de la entrega del oficio de visita domiciliaria. Un tribunal consideró que el orden cronológico en el que se asientan los hechos en el acta es suficiente, incluso si la identificación ocurre después de la entrega del oficio, siempre que la persona visitada haya podido verificar la identidad de los visitadores. En contraste, otro tribunal sostuvo que la identificación debe ser la primera formalidad, basándose en la jurisprudencia que enfatiza la prelación de las etapas de la visita y la necesidad de plena seguridad jurídica para el contribuyente. Finalmente, se determinó que la identificación debe preceder a la entrega del oficio y constar así en el acta inicial.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.