La suplencia de la queja deficiente procede cuando es patente la infracción de normas en perjuicio del quejoso.
Se analizan dos tesis relacionadas con la suplencia de la queja deficiente. La primera, publicada en los Volúmenes 217-228, página 271, bajo el rubro "QUEJA, SUPLENCIA DE LA. PROCEDE CUANDO ES PATENTE LA INFRACCION DE NORMAS EN PERJUICIO DEL QUEJOSO.". La segunda, contenida en el Informe de 1987, página 133, con el rubro "SUPLENCIA DE LA QUEJA. PROCEDE CUANDO ES PATENTE LA INFRACCION DE NORMAS EN PERJUICIO DEL QUEJOSO.". Ambas tesis establecen la procedencia de la suplencia de la queja cuando se advierte una infracción evidente de normas en detrimento del gobernado.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.