La integración del Supremo Tribunal Militar con personal que no ostenta el grado de general de brigada, cuando la ley exige dicho rango para sus integrantes, constituye una violación a las reglas procesales y al derecho de debido proceso, lo que amerita la concesión del amparo para reponer el procedimiento.
El Tribunal Colegiado concedió el amparo al determinar que el Supremo Tribunal Militar no estaba legalmente constituido para emitir la sentencia reclamada, ya que tres de sus cinco integrantes no ostentaban el grado de general de brigada, como lo exige el artículo 3o. del Código de Justicia Militar. Además, se determinó que el tribunal responsable omitió el análisis de todos los agravios expuestos por la defensa, contraviniendo el derecho de legalidad y debido proceso. Por estas violaciones procesales, se ordenó reponer el procedimiento para que el tribunal se integre correctamente y analice a fondo los agravios.
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