El procedimiento de visita domiciliaria para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales, previsto en el Código Fiscal de la Federación, respeta el principio de seguridad jurídica al exigir una orden, la entrega de la misma y el levantamiento de un acta, elementos que, junto con la identificación de los visitadores y la entrega de la orden, deben realizarse de manera contigua y sin demora, siendo la razonabilidad de la actuación el parámetro para determinar su legalidad.
El presente caso aborda la constitucionalidad del procedimiento de visita domiciliaria fiscal, específicamente en lo referente a la identificación de los visitadores. La empresa argumentó que la ley violaba la seguridad jurídica al permitir que los visitadores se identificaran después de ingresar al domicilio. El tribunal determinó que el procedimiento respeta el principio de seguridad jurídica, ya que la ley exige una orden, la entrega de la misma, el levantamiento de un acta y que las acciones se realicen de manera contigua y sin demora. La legalidad de la actuación se determina por la razonabilidad y ausencia de arbitrariedad.
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