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SJF · Tesis

La compensación de cantidades pagadas en exceso por concepto del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, cuando se descubren errores en declaraciones anteriores, debe realizarse en la declaración mensual siguiente a la del descubrimiento del error, o bien, solicitarse su devolución dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal, sin que la autoridad esté obligada a aprobarla si no se desglosan las cantidades pagadas de más en forma independiente.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1977
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La compensación de cantidades pagadas en exceso por concepto del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, cuando se descubren errores en declaraciones anteriores, debe realizarse en la declaración mensual siguiente a la del descubrimiento del error, o bien, solicitarse su devolución dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal, sin que la autoridad esté obligada a aprobarla si no se desglosan las cantidades pagadas de más en forma independiente.

Resumen

El presente caso analiza la procedencia de la compensación de impuestos sobre ingresos mercantiles pagados en exceso. Se establece que, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley Federal de Impuestos sobre Ingresos Mercantiles, las rectificaciones por errores en declaraciones anteriores deben presentarse en la declaración mensual siguiente. Alternativamente, el artículo 25 permite solicitar la devolución dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio. La autoridad fiscal no está obligada a aprobar la compensación si la contribuyente no desglosa adecuadamente las cantidades pagadas en exceso.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.